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Custodia de cinco bancos · Protegida SPV · Liberación de firmas múltiples · Anulación humana · MAS + SEC Regulada
Este acuerdo rige la custodia, custodia y liberación de todos los activos del cliente administrados por la plataforma PG-AI. El acuerdo es tripartito: entre los bancos custodios, PG-AI (a través de su regulado SPV), y un responsable de cumplimiento independiente.
Todos los activos de los clientes están en manos de SPV (PG-AI Custody Holdings Pte. Ltd.) como representante en nombre de los beneficiarios finales (clientes). En caso de insolvencia, liquidación o cese de operaciones de PG-AI Inc., los activos de los clientes en poder de SPV se no formará parte del patrimonio de quiebra de PG-AI Inc. y no estará disponible para los acreedores de PG-AI.
Cualquier transferencia de activos con un valor superior a USD $50 000 (o equivalente) requiere las firmas digitales simultáneas de las tres partes:
(a) La mesa de operaciones de tesorería del banco custodio;
(b) El orquestador PG-AI LLM (automatizado, limitado por mandato);
(do) El oficial de cumplimiento independiente.
No pueden dos partes actuando juntas autorizar una liberación sin la tercera. El oficial de cumplimiento conserva poder de veto unilateral sobre cualquier transferencia.
El oficial de cumplimiento independiente, designado por MAS y el consorcio custodio, tiene autoridad para:
(a) Vetar cualquier transferencia iniciada por AI que exceda los parámetros del mandato;
(b) Congelar todos los movimientos de fondos salientes por hasta 72 horas en espera de una investigación;
(do) Escalar a MAS para intervención regulatoria inmediata;
(d) Solicite una auditoría forense completa del historial de ejecución de cualquier habilidad.
En caso de falla de la plataforma, MAS (para activos APAC) y SEC (para activos US) garantizan conjuntamente la recuperación del 100 % de los activos. Los bancos custodios están obligados contractualmente a liberar todos los activos de los clientes directamente a los beneficiarios reales al recibir una instrucción conjunta de MAS y SEC, evitando por completo a la extinta entidad PG-AI.
Las disputas entre PG-AI y los clientes con respecto a la custodia de activos, la ejecución de mandatos o el cálculo de tarifas se presentarán primero a un protocolo de arbitraje en cadena preregistrado. Si la disputa no se puede resolver dentro de los 30 días, se traslada al Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) según las reglas UNCITRAL.
| Custodio | Tipo de activo | Jurisdicción | Asignación máxima |
|---|---|---|---|
| JPMorgan | US Tesoros, crédito IG, acciones | US / Singapur | 35% |
| Goldman Sachs | Acciones, corretaje principal, derivados | US / Reino Unido | 25% |
| UBS | Acciones globales, riqueza transfronteriza | Suiza / SG | 20% |
| BNY Mellon | Renta fija, oro, infraestructura | US / Reino Unido | 15% |
| DBS Banco | Operativo, liquidación APAC | Singapur | 10% |
Ningún custodio puede poseer más del 35% del total de los activos de los clientes. Esta diversificación elimina el riesgo de un único custodio.
Este acuerdo solo puede modificarse con el consentimiento por escrito de las tres partes (consorcio custodio, PG-AI SPV y oficial de cumplimiento independiente) más la aprobación previa de MAS y SEC. Cualquier modificación que afecte los términos de protección de los activos de los clientes requiere un aviso con 90 días de antelación a todos los clientes afectados.
Ley aplicable: Leyes de Singapur (para operaciones APAC) y del Estado de Delaware (para operaciones US). Arbitraje: SIAC según las reglas UNCITRAL.